SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
FUNDADO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara: FUNDADO el recurso directo de nulidad, y en consecuencia Nulas la Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.
Los Magistrados de la Sala Primera Especializada Dr. Macario Lahor Cortez Chávez y Tata Efren Choque Capuma, no intervienen por ser ambos de voto disidente y los Magistrados de la Sala Tercera Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Ruddy José Flores Monterrey suscriben la presente resolución con voto aclaratorio.
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO