SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
III.2.
En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario: educación, debido proceso, igualdad, libertad de expresión, libertad de cátedra, etc.; es decir, desarrolla las garantías y condiciones para la satisfacción de los propósitos de sus miembros y establece parámetros insoslayables para la realización de los procedimientos, por lo que se garantiza el cabal cumplimiento de los propósitos institucionales.
Ahora bien, los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades; así, entre las primeras se identifica la libertad del ente universitario para definir todos los aspectos que atañen a sus propósitos filosóficos, ideológicos y académicos, así como también para definir a su estructura y organización interna; el contenido de los planes de estudio; los programas académicos y la carga horaria; los criterios y métodos de evaluación; establecer su propio régimen disciplinario y los manuales de funciones; y finalmente, aplicar y desarrollar los contenidos del reglamento en base a su potestad autónoma de interpretarlos sin injerencias.
Del mismo modo, los estatutos de un entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos.
En el caso particular, la UAGRM cuenta con un Estatuto Orgánico y un Reglamento de Justicia Universitaria, en base a los cuales se establece la estructura orgánica y funcional, así como también un catálogo de cánones conductuales a ser observados por los miembros de dicha comunidad, además de prever, en caso de infracción o inobservancia de los mismo, el procedimiento a seguirse y las sanciones a imponerse de acuerdo a la gravedad del hecho.
Así, el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria, establece como causal para la instauración de un proceso universitario, la usurpación de la propiedad intelectual (plagio) en producciones generadas dentro y fuera de la Universidad, en tesis y trabajos de investigación remunerados por la UAGRM; posteriormente, el mismo cuerpo normativo, del art. 28 al 39, establece el procedimiento de sustanciación del proceso universitario, iniciando con la admisión del proceso y la denuncia por parte del Tribunal Superior y de Apelaciones; la emisión de auto inicial; el periodo probatorio; emisión de resolución (absolutoria o sancionatoria); la apelación del fallo de primera instancia para su conocimiento por el Tribunal Superior y de Apelaciones o por Ilustre Consejo Universitario; admisión y resolución (confirmatoria, revocatoria, anulatoria).
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO