Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente demanda la nulidad de RM 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 1 de diciembre, por cuanto ambas determinaciones fueron emitidas sin jurisdicción ni competencia, toda vez que no existió despido injustificado sino que el mismo derivó de un proceso administrativo sancionatorio; y que, correspondía en todo caso, conforme dispone la normativa legal y la jurisprudencia constitucional, sea la jurisdicción laboral quien conozca la controversia.
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO