SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016

Fecha: 01-Abr-2016

III.4.  A

La parte recurrente, impugna a través del presente recurso directo de nulidad, la Resolución Ministerial 662/15-A y la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014; actos que alega fueron ejecutados sin que los demandados se hallen provistos de competencia y jurisdicción que emane de la ley, por cuanto, una vez concluido el proceso interno seguido contra quien demanda su reincorporación, la única vía que podía ser activada resultaba la jurisdicción ordinaria laboral; amén de que acudió a la instancia laboral después del plazo de tres meses para hacerlo, previsto en el ordenamiento jurídico.

En caso objeto de análisis, de antecedentes se observa que, la UAGRM en aplicación de la normativa interna que regula las actuaciones de la comunidad universitaria de referencia, al percatarse de la existencia de una causal para la instauración de proceso universitario contra Vicente Remberto Cuellar Téllez, descrita en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria de la UAGRM, procedió a su juzgamiento conforme al procedimiento establecido en los arts. 28 y ss. del mismo cuerpo normativo, habiéndose emitido Resolución Final de 7 de abril de 2014 que, al amparo del art. 43 inc. e) del mismo compilado, dispuso el retiro del procesado; decisión que siendo recurrida en apelación, fue resuelta por el ICU mediante Resolución I.C.U. 046-2014, que confirmó en todas sus partes la decisión impugnada.

Por considerar que la decisión emitida por el Ilustre Consejo Universitario era contraria a sus intereses, Vicente Remberto Cuellar Téllez formuló acción de amparo constitucional denunciando que las decisiones emergentes del proceso universitario seguido en su contra, carecían de fundamentación y motivación, y que además, la falta atribuida que dio lugar a su retiro, no pudo comprobarse a través de ningún medio probatorio; acción tutelar que fue declarada improcedente por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 133/2014 y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional  a través del Auto Constitucional 0256/2014-RCA.

En tales circunstancias, el procesado acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, conminando a la UAGRM a reincorporar de forma inmediata a Vicente Remberto Cuellar Téllez, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; decisión que motivó que el ahora accionante formulara recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el acto generado por la instancia inferior, habiendo dicha cartera de Estado, pronunciado la Resolución Ministerial 662/15-A, disponiendo en el segundo punto de la parte resolutiva, confirmar el acto impugnado.

Ahora, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se desprende del contenido normativo del art. 122 constitucional que determina la nulidad de los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen y aquellos que son ejercidos sin jurisdicción o potestad que emane de la ley.

Así, en el presente caso, si bien la normativa laboral tiende a proteger el derecho al trabajo y garantizar el derecho a la estabilidad laboral, no puede soslayarse el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuyo contenido doctrinal se constituye en fuente del derecho y que por disposición del art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, de modo tal que, su aplicación y observancia obliga a particulares y autoridades.