SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de junio de 2014, Erwin Paul Tapia Hurtado, en representación legal de Vicente Remberto Cuellar Téllez, formuló acción de amparo constitucional denunciando que las decisiones emergentes del proceso universitario seguido en su contra (Resolución Final de 7 de abril de 2014 y Resolución ICU 046-2014), carecía de fundamentación y motivación, siendo que además, la falta atribuida que dio lugar a su retiro, no pudo comprobarse a través de ningún medio probatorio, pretensión que siendo conocida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, ameritó la Resolución 133/2014 de 1 de septiembre, que declaró la improcedencia in límine de la acción tutelar; fallo que elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmado mediante Auto Constitucional 0256/2014-RCA de 25 de igual mes y año (fs. 7).
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO