SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016
Fecha: 01-Abr-2016
hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
En este contexto, resulta evidente que la normativa contenida en el art. 10.I del DS 29894, establece que el trabajador que sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, permitiéndole el parágrafo III, modificado por el DS 0495, cuando opte por la reincorporación, recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que una vez constatado el despido injustificado, se conmine al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, sin embargo, no debe ignorarse que la jurisprudencia constitucional, estableció, luego de efectuar una interpretación teleológica de las señaladas normas, que en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL.
Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno; estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado, sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se halla facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
Cabe en este punto mencionar, que el entendimiento asumido por la SCP 0177/2012 referida previamente, al señalar al art. 16 de la LTG, como causal para la sustanciación de un proceso interno, no determina que éste precepto es la única opción habilitante para el procesamiento, sino que determina con absoluta claridad que también lo es la vulneración del Reglamento Interno.
Con estos elementos, resulta en evidente que, en los casos en los cuales un trabajador, sometido a proceso interno por la infracción de los estatutos y reglamentos de una entidad, infringe los mismos ameritando como sanción su retiro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no posee la competencia necesaria para asumir el conocimiento de una solicitud de reincorporación, correspondiéndole la misma a la judicatura laboral, instancia jurisdiccional que, analizando y valorando los elementos fácticos y jurídicos de cada caso particular, es la que deberá disponer lo que en derecho corresponda.
Así las cosas, en el caso objeto de análisis, resulta evidente que, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, al emitir la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014, actuó sin jurisdicción ni competencia, yerro que, en su momento pudo haber sido corregido por la instancia jerárquica y que en defecto no ocurrió, emitiéndose por el contrario, la RM 662/15-A, que confirmó y avaló el error en el que incurrió el inferior; habiendo ambas autoridades incurrido en actos susceptibles de nulidad, conforme prevé el art. 122 de la CPE.
- Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- III.2.
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre estabilidad laboral
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. A
- hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido
- FUNDADO