SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 259 a 260 vta., “denegó” la tutela impetrada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En el entendido que la acción de amparo constitucional, versa sobre el Auto Supremo 102/2015, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo y, habiéndose valorado las cuestiones debatidas por las partes, se considera que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia de los alcances del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), cuestionada por la parte accionante, fue adecuada; por lo que, más allá de la misma, se considera que ante la no existencia de resolución judicial por la cual se haya anulado el matrimonio de Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge -tercera interesada- con el de cujus que era titular de la renta, el Auto cuestionado, reiterando, responde a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ley a las resoluciones judiciales; y, ii) Además, en el caso, la parte accionante no acreditó en qué forma la interpretación de la ley ordinaria realizada por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 102/2015 interfirió en alguno de sus derechos o garantías constitucionales.