SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.6.
II.6. El 6 de abril de 2015, Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 102/2015, por el cual declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR; con el siguiente fundamento: a) Circunscrita la problemática a que si la solicitante tiene o no derecho por parte de su esposo a percibir la renta de viudedad en el marco de las disposiciones contenidas en el Código de Seguridad Social y el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; al respecto, el art. 52 del CSS, señala a las posibles beneficiarias, instituyendo en primer lugar a la esposa y después a la conviviente, estableciendo para esta última algunas condiciones como que para la validez de la convivencia, no hubiere habido impedimento legal para contraer matrimonio; a su vez, el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, refiere también que se concederá la renta de viudedad a la esposa sobreviviente o en su caso a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros del seguro de salud al que pertenecía el asegurado, por lo menos con un año de anticipación al fallecimiento del causante, siempre que el asegurado no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio o lo que es que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada; b) En el caso, la solicitante es la esposa del titular de la renta, demostrado ello con la documentación presentada consistente en certificados de defunción, de matrimonio, de nacimiento de los hijos, boletas de pago y de atenciones médicas, además del testimonio de divorcio seguido por Florencio Jorge Canaviri contra su exesposa que declaró disuelto el matrimonio entre estos; que aclaran la duda que existía por parte del ente gestor; c) La Sentencia declarativa de divorcio, tiene efectos retroactivos en el tiempo, pues se retrotrae al momento en que se celebró el acto jurídico del matrimonio; es decir, consolida el matrimonio del causante con la solicitante, como si la primera unión conyugal nunca hubiese existido; por lo que, debe ser respetada y acatada por todos en general, por tener calidad de cosa juzgada material y formal, adquiriendo el efecto de irrevocabilidad e inmutabilidad, con lo que queda evidenciada la inexistencia de impedimento legal para otorgar la renta de viudedad; d) Respecto a los procesos administrativos, el Tribunal a través de la jurisprudencia emitida, estableció la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal, por mandato de la Norma Suprema y la ley del Órgano Judicial, que la instituyen como principio procesal, con la finalidad de aclarar de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y forma como ocurrieron los hechos; en autos, la verdad material se antepone a la negación formal del SENASIR, cuando Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge con la prueba suficiente para el reconociendo de la renta de viudedad, acreditó haber contraído matrimonio con el causante y que durante su vida conyugal de treinta y seis años, procrearon seis hijos, lo que no puede ser desconocido; y, e) En conclusión, el Tribunal de alzada, al revocar las Resoluciones 7416 y 00882/13, concediendo la calificación de la renta de viudedad a favor de Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge -en su calidad de derecho habiente-, no incurrió en trasgresión de normas; más bien, en consideración y aplicación del principio de verdad material, emitió dicho fallo con la debida motivación y fundamentación de conformidad a las normas vigentes (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo