SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes legales de la entidad accionante, manifiestan que los Magistrados demandados, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, falta de fundamentación y valoración de la prueba, porque mediante Auto Supremo 102/2015, declararon infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto de su parte contra el Auto de Vista 149 que revocó las Resoluciones 7614 y 00882/13, ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, la calificación de la renta de viudedad en favor de Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge, al estar demostrado que el titular no contaba con libertad de estado al contraer nuevas nupcias con la impetrante; de esa manera, contraviniendo toda doctrina legal al validar la inexistencia de una sentencia de anulabilidad y sin tomar en cuenta -conforme las pruebas- la existencia de un doble matrimonio, sobre esa base, dispusieron se proceda a reconocer un derecho que no atañe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo