SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante escrito de 19 de septiembre de 2014, los representantes legales del SENASIR se apersonaron e interpusieron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 149, alegando que en el mismo se hizo una mala interpretación del art. 46 del CF, al estar demostrado que el titular no contaba con libertad de estado al contraer nuevas nupcias con la impetrante; en ese sentido, la renta de viudedad se pagará a la esposa o a la falta de esta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no exista impedimento legal para contraer matrimonio (fs. 24 a 26 vta.); contestado éste por Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge en su calidad de derecho habiente, pidiendo la ratificación en su integridad del Auto de Vista 149 (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo