SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, Máxima Villalta Berríos vda. de Jorge interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 7416, señalando que se encontraba casada con el causante desde el 4 de diciembre de 1983, tiempo en cual procreó seis hijos y en el que nunca tuvo conocimiento de la existencia de una conviviente o esposa, sino meses antes de su fallecimiento; por lo que, ella sería la única esposa (fs. 78 a 79), mereciendo que la Comisión de Reclamación, el 11 de noviembre de 2013, a través de la Resolución 00882/13, confirme la Resolución 7416, con el fundamento de que en el art. 46 del CF, se establece que no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior y, en el caso, el causante al momento de su fallecimiento contaba con dos partidas de matrimonio vigentes con dos personas diferentes; de manera que conforme al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, no tendrán derecho a la renta de viudedad la conviviente, si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada (fs. 65 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y sus alcances
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo