SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
1)
Pánfilo Pacencio Quiroz, en su calidad de tercero interesado, por medio de sus abogados en audiencia, enfatizó que: 1) La parte accionante lo que pretende con la presente acción tutelar, es frenar un juicio oral que ya está con auto de apertura, donde el imputado demostrará si es o no culpable del hecho endilgado; 2) Por otra parte, ya en una anterior oportunidad se plantearon excepciones por el acusado, como la excepción de prescripción de uso de instrumento falsificado privado, formulado antes de la presentación de la acusación; es decir, ha ejercido su derecho a la defensa y, si en algún momento no lo ha hecho valer, no es culpa de las autoridades jurisdiccionales; y, 3) En conclusión, alega falta de fundamentación en el Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2015 y en el Auto de Vista 45/2015, esto no es evidente, por cuanto en uno como en otro, se motivó debidamente, indicando el porqué de su resolución, haciendo un análisis y valoración cabal de lo dispuesto por el art. 308 del CPP, en su contenido y sin referirse en ningún momento a la Ley 548; de manera que la vulneración alegada es inexistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo