SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 23/2015 de 18 de diciembre, cursante a fs. 297 y vta., “denegó” la tutela impetrada; fallo asumido sobre la base del siguiente fundamento: i) No existen las vulneraciones alegadas, por cuanto el Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2015, conlleva una fundamentación y descansa en el art. 308 de la norma adjetiva penal, además que no refiere la aplicación o sustentación en la Ley 586; y, ii) La apelación formulada se centra en la aplicación del Código de Procedimiento Penal y no en la falta de fundamentación que pudieran tener los decisorios de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal como de la Sala Penal Primera; por lo que, mal se puede pedir la nulidad del Auto de Vista 45/2015 dictado por el ad quem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo