SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. El 5 de marzo de 2015, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de la fecha, declaró improbada la excepción de prescripción de uso de instrumento falsificado interpuesto por el ahora accionante, bajo el argumento que ya por Auto de 10 de febrero de 2014, se dispuso la extinción de la acción penal por los delitos de estafa y estelionato, y que el proceso investigativo debía proseguirse con relación al uso de instrumento falsificado, confirmado por Auto de Vista 26/2014 que declaró procedente en parte con relación a la apelación del delito de estelionato y revocó parcialmente el Auto que declaró probada la excepción de prescripción con relación al delito de estafa, debiendo proseguirse la acción por los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado; además, de acuerdo al art. 308 del CPP, si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente; situación que el imputado en el momento procesal, al plantear las excepciones de prescripción de la acción penal por los delitos de estafa y estelionato, no hizo valer sobre el ilícito de uso de instrumento de documento falsificado, habiendo precluído su derecho (fs. 234 a 236).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo