SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 45/2015, confirmaron el Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2015, emitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal -ahora codemandada-, con el siguiente fundamento: a) Teniendo presente que el apelante sostiene que la excepción de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado fue básicamente rechazado porque la autoridad a quo aplicó incorrectamente la Ley 586, al señalar que las excepciones e incidentes deben presentarse en un solo momento, de la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal pero concretamente del Auto Interlocutorio referido, se tiene que la Jueza codemandada, en ninguna parte de la referida Resolución hace mención a la Ley 586, para declarar improbada la excepción de prescripción de uso de instrumento falsificado interpuesto; más bien, al exponer que de acuerdo al art. 308 del CPP, “si concurrieren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente, es decir, las excepciones deben ser opuestas de manera conjunta o simultánea, situación que el imputado en su momento procesal al plantear las excepciones de prescripción de la acción por los delitos de estafa y estelionato, no hizo valer sobre el ilícito de uso de instrumento falsificado, habiendo precluído su derecho” (sic), se demuestra que ésta aplicó el Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, no la Ley 586; y, b) Debe también tenerse presente que a la fecha, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado con relación a la falsificación de documento privado y este con relación a la falsedad material en grado de autor (fs. 257 a 258).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo