SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, sostuvo que: a) Iniciado un proceso contra Clemente Canaviri Sunagua por los delitos de estafa, estelionato y uso de instrumento falsificado, delitos de carácter instantáneo, el querellante no obstante ser su deber, no indicó cuándo se habría suscitado el hecho, lo cual es necesario para asumir defensa en un posible juicio oral; b) A través del Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2015, se señaló que el delito de estafa estaba prescrito y que respecto del delito de estelionato, éste estaría vigente, pues sería en la fase preparatoria donde se averiguaría cuándo sucedió, dejándolos en incertidumbre; ahora, la pregunta qué motivó el recurso, es esencialmente saber qué pasa con el delito de uso de instrumento falsificado, es un documento público o es privado, para lo cual han tenido que pasar dos años para conocer que el supuesto documento falso es de carácter privado; c) Presentada la excepción, la Jueza analizando el art. 308 del CPP, sobre la base de la Ley 586, indicó que el momento procesal para plantear todas las excepciones es uno solo, motivando a que se reitere la apelación incidental; y, d) La Sala Penal Primera, dejándolos nuevamente en la nebulosa de la inseguridad jurídica, a momento de confirmar el Auto Interlocutorio apelado, simplemente refirieron que la Jueza a quo no vulneró norma alguna; con ello, inobservando sus atribuciones, emitieron un Auto de Vista intra petita, sin absolver el punto apelado referido a que iniciado el proceso con el Código de Procedimiento Penal y estar la imputación, aplicadas las medidas cautelares y próximo el vencimiento de la medida preparatoria, no podía ser aplicada la Ley 586; entonces el sólo decir se confirma, no es fundamentación; reiterando en consecuencia, su pedido de emisión de un nuevo Auto de Vista que responda a todos los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo