SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por los delitos de instrumento falsificado con relación a la falsificación de documento privado y estelionato a instancias del Ministerio Público, como efecto de una querella interpuesta el 2013, que dio lugar al inicio del proceso investigativo y posterior imputación por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y uso de instrumento falsificado, que mereció la formulación, de su parte, de la excepción de extinción por prescripción por los delitos de estafa y estelionato el año 2014, declarándose probada respecto del delito de estafa.
Así, el 16 de diciembre de 2014, interpuso excepción de extinción por prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, misma que fue declarada improbada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal ahora codemandada, mediante Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2015, bajo el fundamento de que las excepciones deben ser interpuestas por una sola vez y, que el derecho a interponer excepción de extinción había precluído; por lo que, presentó recurso de apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio, radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, donde los Vocales que lo conforman, con los mismos argumentos que la a quo, por Auto de Vista 45/2015 de 29 de mayo, lo declararon improcedente, confirmando así el Auto Interlocutorio recurrido.
Teniendo presente que en el caso no se llegó a plantear dos veces la excepción de extinción por prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, en sujeción a los arts. 308 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan que no se puede formular la misma excepción dos veces con los mismos motivos, la posibilidad del planteamiento de nuevas excepciones, están abiertas, siempre que no sean repetitivas; sin embargo, contrariamente, la Jueza demandada para declarar improbada la referida excepción, pretendió apoyarse en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, condicionando a los nuevos procesos que las excepciones e incidentes deben plantearse por una sola vez, lesionando el debido proceso relacionado a esa posibilidad de plantear las excepciones no solo en la fase preparatoria sino en la de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo