Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito de 13 de marzo de 2015, el ahora accionante formuló recurso de apelación incidental, señalando que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal emitió el Auto Interlocutorio de 5 del mencionado mes y año, manifestando que se resolvía por el rechazo, porque de acuerdo a la Ley 586, las excepciones e incidentes deben presentarse en un solo momento; sin embargo, dicha Ley es posterior a la tramitación del proceso; interpretación errónea que acarrea la restricción de su derecho de acceso a la justicia (fs. 238 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo