SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

a)

Oscar Henry Ayala Gonzáles, Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo y Hernán Rojas Guzmán, Jefe de Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 98, y en audiencia, adujeron que: a) En la presente acción tutelar, la parte accionante no es clara en señalar de qué manera habrían sido vulnerados sus derechos constitucionales y de qué forma los mismos podrían ser remediados, por lo que no se cumple con la exigencia del requisito de nexo causal; b) De la revisión del expediente, se puede evidenciar, que no existe ninguna solicitud dirigida al Jefe de Transporte y Vialidad que pueda ser absuelta por éste; c) Respecto de la “Sentencia Constitucional N° 6/2015 de 30 de Enero”, emitida por el Juzgado de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo que concedió en parte la tutela a los ahora accionantes, disponiendo la nulidad de la OM 145/2013 y ordenó que el Concejo Municipal emita una nueva, el órgano deliberante en cumplimiento dictó la OM “7/15” complementada por la OM 013/2015 de 21 de abril, dejando sin efecto la palabra “subsistente”, con lo que quedaba claro que la referida OM 51/91, no estaba subsistente mientras el Concejo Municipal dicte una nueva; d) Tanto las certificaciones evacuadas por el Concejal Secretario por la cual se manifestó que la OM 51/91 se encontraba vigente, al igual que la remisión de informe al Alcalde por parte del Presidente del Concejo, puntualizaba que las certificaciones mencionadas fueron dejadas sin efecto por falta de legalidad procedimental, además entregadas al accionante por el Coronel Oscar Ayala; ocurriendo lo mismo con el pedido del Jefe de Transporte y Vialidad de replegar de forma inmediata a los vehículos de la Línea 210 por alterar su ruta, de la que tampoco se puede alegar desconocimiento; e) A la fecha, estando pendiente la revisión de la acción de amparo constitucional en el Tribunal Constitucional Plurinacional que, si se confirma deberá ser dictada una nueva Ordenanza Municipal y, si se revoca, la citada OM 51/91 no tendría vigencia absoluta; la solicitud al Concejo Municipal de una certificación sobre la vigencia de la OM 51/91, instancia que será la que se pronuncie al respecto; y, f) Si el accionante consideraba vulnerados los derechos constitucionales, podía haber acudido en primera instancia al Comando Regional de la Policía Boliviana o en su caso al Comando Departamental, debido a que las autoridades demandadas cumplían disposiciones superiores; entonces, se tiene que las vías expeditas a su alcance, no fueron agotadas.