SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Sindicato de Transportistas “Señor del Buen Viaje” El Paso, fue habilitado para el servicio de transporte público mediante Ordenanza Municipal (OM) 51/91 de 10 de diciembre de 1991 en la jurisdicción de Quillacollo; sin embargo, ante una falsa acusación en sentido de que se estaría alterando la ruta, el 23 de septiembre de 2015 , sin convocarlos a reunión alguna para hacerles conocer dicha acusación; es decir, desconociendo y violentando los derechos de la institución, el Jefe de Transporte y Vialidad del referido Municipio, mediante oficio, solicitó al Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, proceda con el repliegue de los vehículos de la “Línea 210”.
Frente a esas arbitrariedades, en la fecha señalada, pidió de forma escrita a la autoridad de Tránsito dejar sin efecto el abusivo repliegue y la extensión de un informe que fundamente la normativa legal que sustente la autorización para quitar licencias y letreros, sin recibir respuesta, por lo que tuvo que reiterar estas solicitudes; empero, lo que reciben son intervenciones esporádicas, en un acto de abusiva ostentación de poder.
Reconoce la existencia de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por haberse dictado la OM “145/2013”, mediante la cual se pretendió anular la OM 51/91, misma que cuenta con la Resolución 06/2015, en cuyo mérito el Concejo Municipal de Quillacollo, reconoció la vigencia de la OM 51/91; sin embargo, las autoridades demandadas, lamentablemente creen que esa Resolución no debe ser acatada, mientras no sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo