SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.3.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante alega la lesión de los derechos del Sindicato al cual representa, al trabajo, a una actividad económica legal, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente, a la igualdad y a ser informado, toda vez que las autoridades demandadas, a su turno, dieron curso a una falsa denuncia de la Central de Trasportes Quillacollo, solicitando por ello al Organismo correspondiente proceda con el repliegue de los vehículos de dicha Línea; y, ejecutando dicho pedido sin basamento legal y en inobservancia del OM 51/91 que los habilita para el transporte público, al decomisar las licencias de conducir de los afiliados, así como sus letreros identificativos; de la misma manera, sin dar respuesta a las notas presentadas pidiendo el cese de estos actos.
También de antecedentes, Hernán Rojas Guzmán, Jefe de Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Q uillacollo, por oficio dirigido al Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de ese Municipio, hizo conocer a esta autoridad la nota de la Central de Transportes Quillacollo, solicitando repliegue, por la alteración de ruta; en consecuencia, pidió instruya al personal de su dependencia para que haga cumplir lo solicitado por la referida Central, siendo ejecutada la mencionada intervención, en la cual según lo expuesto en la presente demanda, el Director de Tránsito, antes señalado, procedió a quitar licencias y letreros a sus afiliados; actos frente a los que el 25 de septiembre de 2015, Segundino Pánfilo Cruz Tarqui, Secretario General del Sindicato de Transporte “Señor del Buen Viaje” Línea 210 –ahora accionante–, pidió al “Director Operativo Provincial de Tránsito de Quillacollo”, dejar sin efecto la ilegal orden de repliegue, el 29 del mismo mes y año, información de intervención del 25 de septiembre; y, el 12 de octubre de igual año, reiteró dicha solicitud.
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la interposición de una acción de amparo constitucional, la parte accionante debe –en observancia del principio de subsidiariedad– agotar los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos y garantías, en la vía jurisdiccional, con carácter previo a su interposición, toda vez que es en el mismo proceso o instancia correspondiente donde deben ser reparados.
En el caso en análisis, de la revisión integral de los antecedentes contenidos en esta acción, se infiere que, el accionante no agotó la vía administrativa de reclamo, toda vez que sí consideró que los actos de las autoridades demandadas, Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de y Jefe de Transporte y Vialidad, eran lesivos a los derechos y garantías de los afiliados de la Empresa de transporte a la cual representa, debió recurrir previamente ante el Comando Departamental de Tránsito y ante el Alcalde Municipal de Quillacollo, respectivamente, denunciando las presuntas irregularidades cometidas por los demandados, con el objeto de que se reparen sus derechos, pues antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, no correspondía que accione esta vía constitucional, cuando existen los medios para reclamar la vulneración de sus derechos en procura de su reparación, puesto que en el caso del Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, es el Comandante Departamental de ese Organismo la autoridad que pudo ordenar el cese de los actos considerados como lesivos; lo mismo que en el caso del Jefe de Transporte y Vialidad de la Alcaldía, que debió ser denunciada su actuación ante la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para así agotar las instancias administrativas, antes de intentar la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo