Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. El Juez Séptimo de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, el 30 de enero de 2015, pronunció la Resolución 06/2015, por la cual concedió parcialmente la tutela solicitada en relación al debido proceso y al trabajo a favor del ahora accionante, disponiendo la nulidad de la OM 145/2013, a cuya consecuencia, el Honorable Concejo Municipal de Quillacollo, debía dictar una nueva, debidamente motivada y bajo las reglas del debido proceso; elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 27 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo