Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.5.
II.5. El 25 de septiembre de 2015, Segundino Pánfilo Cruz Tarqui, Secretario General del Sindicato de Transporte “Señor del Buen Viaje” Línea 210 –ahora accionante–, pidió al Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, dejar sin efecto la ilegal orden de repliegue, el 29 del mismo mes y año, información de intervención del 25 de septiembre; y, el 12 de octubre de igual año, reiteró dicha solicitud (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo