SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

concedió

La Jueza Primera de Partido de Familia Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 102 a 105, concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé respuesta en el plazo de tres días, a las notas de 25 y 29 de septiembre y 12 de octubre de 2015, enviadas por el accionante; asimismo, las autoridades demandadas, se abstengan de emitir cualquier orden de repliegue de las unidades motorizadas del Sindicato “Señor del Buen Viaje” Línea 210, sin resguardar previamente el derecho a la defensa y al debido proceso, aplicables también en procesos administrativos; fallo asumido en base al siguiente fundamento: 1) Considerando que el derecho de petición supone que toda solitud debe ser necesariamente objeto de respuesta pronta, satisfactoria y oportuna, sea ésta positiva o negativa a los intereses del peticionante y de manera motivada y fundamentada, se tiene que en el caso, mediante oficios de 25 y 29 de septiembre y 12 de octubre de 2015, dirigidos al Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, el ahora accionante solicitó se deje sin efecto la orden de repliegue ilegal y exponga fundadamente en qué se basó para proceder al decomiso de las licencias de conducir y letreros, aduciendo la vigencia de la OM 51/91, recibiendo respuesta a través de proveídos en sentido que se remita al cite 189/2015 de 27 de septiembre, que la misma fue ya respondida y que se dio cumplimiento al referido cite de la Jefatura de Trasporte y Vialidad, respectivamente; infiriéndose que la mencionada autoridad, no proveyó ni dio respuesta oportuna y satisfactoria a dichas peticiones, cuando de forma inapropiada las notas fueron remitidas a una nota o cite, que fue justamente lo que motivó éstas; además que las mismas no fueron de conocimiento del accionante, pues no consta diligencia de notificación o constancia de entrega; y, 2) Sobre el derecho al debido proceso, defensa, igualdad y trabajo, cuestionada la vigencia o no de la OM 51/91, que autoriza a la parte accionante a prestar el servicio público de trasporte, esto ha sido resuelto dejando sin efecto una ordenanza que puso en juicio su vigencia, hasta que exista otro fallo que disponga su revocatoria o caducidad; en ese contexto, ante una denuncia por supuesto desvío de rutas, es válido que la instancia municipal asuma acciones para evitar esto; empero, el disponer un repliegue de las movilidades del Sindicato afectado a simple solicitud de la Central de Transporte, sin antes oír y verificar la denuncia, indudablemente, hay vulneración de derechos.