Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.6.
II.6. Mediante escrito de 3 de noviembre de 2015, el accionante solicitó medidas precautorias dentro de la acción de amparo constitucional, debido a que el Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, en conocimiento de esta acción de defensa, continuaba actuando contra los socios del Sindicato, ordenando se quite sus licencias, sin normativa legal que justifique éstas; consiguientemente, pidió abstenerse de seguir impartiendo estas órdenes (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo