Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, sosteniendo que la base fundamental de la misma es la vulneración al derecho de petición, cuando el ejercicio de éste es simplemente solicitar y recibir la información, sea esta positiva o negativa , que en el caso no se obtuvo por el Jefe de Transporte y Vialidad ni por el Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo, éste último que en vez de quitar las licencias, pudo simplemente emitir una boleta de infracción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo