SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por sí y en representación del Sindicato “Señor del Buen Viaje” Línea 210, alega la vulneración de los derechos de los miembros de éste al trabajo, a “una actividad económica legal”, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente, a la igualdad y a ser informados, toda vez que las autoridades demandadas –Jefe de Transporte y Vialidad y el Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de Quillacollo–, frente a una simple denuncia por supuestamente un desvío de ruta de la Central de Trasportes Quillacollo, el primero solicitó el repliegue de sus unidades motorizadas y el segundo en una clara ostentación de poder, ejecutó este pedido en inobservancia de la OM 51/91 que los habilita para el transporte público, mediante actos que no tienen asidero en normativa alguna, traducidos éstos en la retención de las licencias de conducir de sus afiliados y de los letreros identificativos de la Línea a la que pertenecen; con el añadido que frente a sus solicitudes de frenar estos repliegues y otros, no se pronunciaron de manera positiva ni negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo