Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. Hernán Rojas Guzmán, Jefe de Transporte y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Q uillacollo, por oficio 0189/15 de 23 de septiembre de 2015, dirigido al Director Regional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de ese Municipo, hizo conocer a esta autoridad la nota de la Central de Transportes Quillacollo, con referencia Solicitud de repliegue, por la alteración de ruta desde el Km. 10 hasta la Plaza Bolívar, por parte del Sindicato Mixto de Transportistas “Señor del Buen Viaje” Línea 210, solicitando en consecuencia, instruya al personal de su dependencia para que haga cumplir lo solicitado por la referida Central (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3.
- REVOCAR en todo