SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

1)

Carmen Méndez de Segura, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentó los memoriales cursantes de fs. 1687 a 1688 vta.; 1697 a 1698 vta., señalando: 1) En mérito a los antecedentes del proceso, la hoy accionante, debió formular una tercería de dominio excluyente, y no así, un incidente de oposición al desapoderamiento; habiendo presentado incluso títulos de propiedad falsos, y que no correspondían a los terrenos de su propiedad; 2) A fin de cumplir el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela, debió formular, la tercería precitada; 3) No se vulneró ningún derecho de la accionante, siendo que los derechos litigados y ganados por su persona en el proceso reivindicatorio, sobre 2.328,75 m², devienen de terrenos ubicados en la UV 20, manzana 29 de la ciudad de Santa Cruz, lugar muy distinto y distante al ubicado en la “UV. 17, UV 18, MZA. B UV. 9 MZA. Y UB. TECHIN” de propiedad de Arnoldo Amelunge Ibáñez, de donde supuestamente Hugo Rodríguez Ortiz y la impetrante de tutela, obtuvieron sus supuestos derechos de propiedad; y, 4) En mérito a lo expuesto en el punto anterior, “no [saben] a qué artificio ilegal acudió Hugo Rodríguez Ortiz, para sobreponer sus derechos en la UV. 20 MZA. 29 de [esa] ciudad”, siendo necesario conocer todos los antecedentes que dieron lugar a los fallos cuestionados, que demuestran la inexistencia de vulneración a los derechos invocados por la accionante en su demanda tutelar.