SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo y Carmen Méndez de Segura contra Rosangela Pizarro Gil y otros; ejecutoriada la Sentencia emitida por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dictada en favor de la parte demandante y solicitado el desapoderamiento del bien inmueble de su propiedad; Alexi Raquel Ramos Domínguez, hoy accionante, formuló incidente de oposición a la conminatoria del desapoderamiento precitado; aludiendo que fue notificada con el traslado de la conminatoria de desalojo solicitada por la codemandante, a efectos que desocupe el inmueble que adquirió según las formalidades de ley, ubicado en el distrito 8, UV 20, manzana 29, con una superficie de 302 m², según título, y 272,51 m², de acuerdo a mensura; pese a que nunca fue notificada en el proceso y que, en el tiempo en que poseyó el inmueble tanto ella como sus anteriores propietarios, el mismo no fue gravado por los demandantes con el proceso ordinario instaurado (fs. 1270 a 1272).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo