SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando en relación a los memoriales presentados por la tercera interesada que, el Auto de Vista objeto de la acción de defensa, no es susceptible de otro recurso ordinario, por disposición expresa del art. 518 del CPC.1976, habiéndose interpuesto en ejecución de sentencia, etapa en la que, únicamente procede la apelación en efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Por otra parte, anotó que, la tercera interesada, reconoció que la accionante es titular de un inmueble cuyas escrituras se encuentran debidamente registradas en DD.RR., indicando sin embargo que, se trataría de un inmueble distinto pero sobrepuesto; elementos que precisamente no fueron considerados en el Auto de Vista, objeto de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo