SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, la ahora impetrante de tutela, solicitó la explicación y complementación del Auto de Vista 61, impetrando aclarar por qué pese a que el fallo precitado, confirmó totalmente el Auto 316/14 de 2 de julio de 2014, indicó que su persona no es parte del proceso, consignando además que en cumplimiento del art. 517 del CPC.1976, los demandados procedan a la entrega del inmueble a los demandantes; no siendo su persona demandada, no pudiendo en consecuencia, ser conminada a dicho efecto (fs. 1644 y vta.). Petición que mereció el pronunciamiento del Auto de 3 de marzo de 2015, por el que, los Vocales codemandados, la declararon no ha lugar, aludiendo que el fallo contenía una fundamentación clara y explícita sobre los aspectos referidos (fs. 1645).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo