SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, la ahora impetrante de tutela, solicitó la explicación y complementación del Auto de Vista 61, impetrando aclarar por qué pese a que el fallo precitado, confirmó totalmente el Auto 316/14 de 2 de julio de 2014, indicó que su persona no es parte del proceso, consignando además que en cumplimiento del art. 517 del CPC.1976, los demandados procedan a la entrega del inmueble a los demandantes; no siendo su persona demandada, no pudiendo en consecuencia, ser conminada a dicho efecto (fs. 1644 y vta.). Petición que mereció el pronunciamiento del Auto de 3 de marzo de 2015, por el que, los Vocales codemandados, la declararon no ha lugar, aludiendo que el fallo contenía una fundamentación clara y explícita sobre los aspectos referidos (fs. 1645).