SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1703 vta. a 1706, por la que, se concedió la tutela impetrada por la accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista 61 de 10 de febrero de 2015, así como el Auto complementario de 3 de marzo del mismo año, disponiendo se dicte uno nuevo, que conteste a todos los agravios planteados en el recurso de apelación, conforme a los arts. 194 y 236 del CPC.1976. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado en la demanda tutelar, no contestó debidamente, todos los agravios expuestos por la accionante en su recurso de apelación, efectuando únicamente una relación del fallo cuestionado, un resumen del recurso y de la contestación, destinando posteriormente, un acápite como fundamento propio del Tribunal de alzada; en el que, se advierte que, no se resolvieron todos los puntos sujetos a agravios, no habiendo fundamentado ni motivado tampoco lo decidido sobre el particular; ii) Respecto a que, correspondía plantear tercería de dominio excluyente y no oposición al desapoderamiento; se enfatiza que, en ejecución de sentencia, únicamente corresponde la apelación en el efecto devolutivo, en el marco de lo dispuesto en el art. 518 del CPC.1976; no siendo cierto y evidente en consecuencia, que debía acudirse a dicha tercería, a fin de cumplir el principio de subsidiariedad; iii) De acuerdo a lo expuesto en el primer punto, el Tribunal de alzada, no respondió de manera puntual y concluyente, los aspectos sometidos a su consideración; incurriendo en la vulneración de los derechos invocados, al no cumplir la obligación que le compelía, de responder a todos los agravios cuestionados en alzada; y, iv) Al momento de emitir su determinación, los Vocales codemandados, debieron tomar en cuenta a dicho efecto, el art. 194 del CPC.1976, que prevé que: “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”; aspecto que fue puesto debidamente a consideración de los demandados, siendo que, la accionante no fue demandada ni parte en el proceso ordinario de autos, menos perturbada en su posesión ni sus vendedores, lo que fue obviado en el Auto de Vista 61, cuestionado en la demanda tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo