SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa -en su componente del derecho de impugnación-, al debido proceso -en sus componentes de congruencia, pertinencia, exhaustividad, fundamentación y motivación- y a la propiedad privada, así como del principio de verdad material, alegando que, dentro de un proceso ordinario por reivindicación y desocupación de inmueble del que no fue parte demandante ni demandada, por lo que, los efectos de la Sentencia, no podían alcanzarle; se pidió el desapoderamiento del inmueble de su propiedad, que ni siquiera fue el mismo al del objeto del litigio; en cuyo mérito, formuló incidente de oposición al desapoderamiento, que fue declarado improbado por el Juez de la causa, mediante el Auto 316/14; planteando posteriormente apelación, siendo la decisión gravosa a sus intereses; sin embargo, los Vocales codemandados, confirmaron el fallo impugnado, a través del Auto de Vista 61 de 10 de febrero de 2015, sin resolver todos los puntos de agravio expuestos en alzada, incurriendo en carencia de fundamentación y motivación; aspectos que se mantuvieron en el Auto de 3 de marzo del mismo año, emitido en virtud a la solicitud de complementación cursada. No habiendo considerado los demandados en consecuencia, la obligación que tenían de explicar los motivos suficientes que llevaron a emitir su decisión, constituyendo el fondo del debate, el determinar si resultaba correcto o no, desapoderarla de su inmueble, no habiendo sido parte del proceso, a más que su inmueble tenía título diferente del que fuera objeto de juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo