SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
1)
Wilson Constancio Choque, Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe escrito cursante de fs. 70 a 72 vta., manifestó que: 1) Mediante Auto interlocutorio 799/2015 de 8 de diciembre, se dispuso se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante, actuado que fue notificado de manera legal en el domicilio real de las partes; y, 2) El 29 de diciembre de 2015, se apersonó conjuntamente con el abogado apoderado de la parte demandante a las oficinas de la empresa demandada para dar cumplimiento al mandamiento de apremio conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 105 de la LOJ, momento en que el representante legal salió del edificio subiéndose a su movilidad, en ese momento pusieron a su conocimiento el mandamiento de apremio en su contra, intentando irse del lugar el notificado, momento en el cual el abogado apoderado intentó detener la marcha del vehículo por lo que se le pidió que bajara para proceder a su conducción al Recinto Penitenciario, después de unos minutos pidió la ejecución conforme a la normativa pertinente, por el cual a solicitud del abogado Carlos Llanque patrocinador de accionante y en atención de un gesto humano accedió a acompañarlos para un posible acuerdo de pago entre las partes, aspecto que fue solicitado por el ahora accionante, quien emergente de esa reunión presentó ante la autoridad jurisdiccional una solicitud de conciliación ejecutando de manera inmediata el mandamiento y la consiguiente conducción del accionante a dicho Recinto Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo