SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Delfín Mamani Mamani, Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 69, manifestó que: a) Pronunció la Sentencia 13/2015 de 23 de enero, que en su parte resolutiva declaró probada la demanda con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada pague a favor de Julio Cesar Rada Bustamante Bs226 230 86.- (doscientos veintiséis mil doscientos treinta 86/100 bolivianos) y a favor de Marco Antonio Rada Bustamante Bs501 814 06.- (quinientos un mil ochocientos catorce 06/100 bolivianos), notificada la parte perdidosa con la Sentencia y su posterior Auto de complementación y corrección mediante Auto de 2 de abril de 2015, se declaró la ejecutoria de la misma, notificado a las partes el 6 del mismo mes y año; b) El proceso instaurado por pago de beneficios sociales se encuentra en ejecución de fallos basado en autoridad de cosa juzgada; c) Se conminó a la empresa demandada al pago mediante Auto de 10 de septiembre de 2015, en el plazo de tres días bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, notificándosele con dicho Auto a las partes el 1 de diciembre de 2015, ante el incumplimiento se emitió el Auto de apremio de 8 de ese mes y año contra el representante de la empresa demandada, Auto que fue legalmente notificado a las partes el 14 de diciembre de 2015, notificando en el domicilio real de la empresa, por lo cual al no existir ningún memorial de observación al referido Auto se firmó el mandamiento de apremio el 28 del mes y año indicados; d) Es preciso tener presente que conforme al art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala: “2. Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario”, la acción de libertad hace referencia a que su autoridad no habría cuidado que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y que los funcionarios no cumplirían con sus funciones; e) En la presente causa no existiría ningún vicio de nulidad puesto que las que interpusieron fueron resueltas y apeladas, emitiéndose los correspondientes Autos de Vista confirmando las decisiones en el proceso; f) La representación reclamada en cuanto a la aprehensión no corresponde a procedimiento siendo que por la copia del mandamiento de apremio se evidencia el sello de recepción en calidad de aprehendido el accionante como representante legal, consignando de manera clara la fecha y hora de su ingreso al recinto carcelario -29 de diciembre de 2015 a horas 14:55-; y, g) Existe falta de legitimación pasiva porque del contenido de la acción de libertad se basa únicamente en la forma de ejecución del mandamiento de aprehensión y dicha función es exclusiva del Oficial de Diligencias, en el presente caso y de la cita legal dicho funcionario cumplió con su obligación cual era el de ejecutar la orden emanada del Juzgado, teniendo la facultad de solicitar auxilio a la fuerza pública para su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo