SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
JAIME GUIDO GALEON ALCON
De los actuados procesales cursantes en el expediente, se extrae que dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido contra el accionante en condición de representante de la empresa demandada, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, emitió mandamiento de apremio por concepto de beneficios sociales y costas procesales en su contra debiendo ser conducido a la cárcel pública de ese departamento hasta que cumpla con su obligación. En base a esta orden judicial, el Oficial de Diligencias por proveído de 8 de diciembre de 2015, señaló: “…que por secretaria se expida mandamiento de apremio en contra de JAIME GUIDO GALEON ALCON representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS EMPRESARIALES DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES S.R.L., hasta tanto cancele al actor Julio Cesar Rada Bustamante la suma de bs.226.230,86.-(DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA 86/100); y al actor Marco Antonio Rada Bustamante la suma de Bs.501.814,06.- (QUIENTEOS UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE 06/100 BOLIVIANOS); por concepto de pago de beneficios sociales y otros, encomendando su ejecución al Oficial de diligencia del juzgado…” (sic) (el subrayado nos corresponde), actuado que a criterio del ahora accionante, vulnera sus derechos reclamados toda vez que el único encargado de la ejecución del mandamiento de aprehensión era el Oficial de Diligencias sin que ninguna persona particular o funcionario policial tengan competencia para la ejecución del referido mandamiento y mucho menos ingresar a la movilidad sin orden de allanamiento como ocurrió en su apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo