SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
i)
Erick Peralta Molina, funcionario policial, mediante informe escrito de fs. 80 a 81, señaló que: i) El oficial de Diligencias estuvo presente en el lugar efectivizando el mandamiento de apremio como el propio demandante de tutela lo afirma; ii) El Oficial de Diligencias se constituyó en el lugar justamente para cumplir el mandamiento de apremio, de ahí que no puede alegarse que el mismo no fue quien lo ejecutó dicho mandamiento pudiendo ser ayudado por efectivos policiales o particulares; iii) El Oficial de Diligencias fue quien condujo y presentó al accionante ante las autoridades penitenciarias del Recinto de San Pedro; iv) Su actuar estuvo enmarcado en el art. 251.I de la CPE, en ese sentido en el marco de sus competencias procedió a coadyuvar al ejercicio legítimo de la competencia del Oficial de Diligencias; v) Respecto al horario de ejecución del mandamiento el mismo estuvo en el horario legal establecido por el art. 143.II del CPC, como también del nuevo Código Procesal Civil en su art. 91.II; vi) Se ingresó al vehículo para efectivizar el mandamiento de apremio, se le solicitó al accionante saliese de la movilidad, aspecto que finalmente sucedió por lo que luego incluso tras indicarle que se podría mover el auto con grúa por estar obstaculizando el tráfico, procedió voluntariamente a estacionarlo; y, vii) Recordar que la acción de libertad no tutela la garantía de la inviolabilidad del domicilio si no la libertad y la vida por lo que cualquier otro reclamo debe realizarlo ante el juez laboral competente, una vez agotadas las instancias pertinentes recién interponer el amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo