SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
Oficial de Diligencias
Ahora bien, identificado el acto lesivo, esta Sala advierte que el accionante centra los argumentos de su demanda en el impedimento del funcionario policial -hoy demandado- y otra persona particular -identificado por el funcionario del Juzgado hoy demandado, como el abogado apoderado de los solicitantes de la orden- quienes ejecutaron el mandamiento de apremio librado en su contra como también la falta de orden de allanamiento para el ingreso a su movilidad; no obstante, de la lectura de la referida orden judicial, se extrae que la misma fue emitida por una autoridad con plenas facultades y dentro de un proceso en el que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, por lo que, el mencionado Oficial de Diligencias enmarcó su actuación en lo que establece el art. 105.2 de la LOJ, al dar estricto cumplimiento a un actuado judicial encomendado que por su propia naturaleza constituye un dictamen cuya ejecución debe ser de cumplimiento obligatorio, aspecto que faculta tanto a la parte interesada para concurrir ante los personeros llamados por ley como a las autoridades legalmente autorizadas para hacer efectiva su obediencia, máxime si se toma en cuenta -conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, esta medida compulsiva en materia laboral no puede suspenderse por ningún motivo, aspecto que debe ser entendido en el marco de la finalidad del instrumento procesal cual es el de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador; y con relación a la supuesta orden de allanamiento que se hubiera necesitado para el ingreso al vehículo, este criterio no se acomoda a nuestra economía jurídica, cosa distinta hubiera sido que el Oficial de Diligencias como el funcionario policial hubiesen ingresado al domicilio real o laboral del accionante, extremo que no sucedió en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo