SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Oficial de Diligencias

Ahora bien, identificado el acto lesivo, esta Sala advierte que el accionante centra los argumentos de su demanda en el impedimento del funcionario policial -hoy demandado- y otra persona particular -identificado por el funcionario del Juzgado hoy demandado, como el abogado apoderado de los solicitantes de la orden- quienes ejecutaron el mandamiento de apremio librado en su contra como también la falta de orden de allanamiento para el ingreso a su movilidad; no obstante, de la lectura de la referida orden judicial, se extrae que la misma fue emitida por una autoridad con plenas facultades y dentro de un proceso en el que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, por lo que, el mencionado Oficial de Diligencias enmarcó su actuación en lo que establece el art. 105.2 de la LOJ, al dar estricto cumplimiento a un actuado judicial encomendado que por su propia naturaleza constituye un dictamen cuya ejecución debe ser de cumplimiento obligatorio, aspecto que faculta tanto a la parte interesada para concurrir ante los personeros llamados por ley como a las autoridades legalmente autorizadas para hacer efectiva su obediencia, máxime si se toma en cuenta -conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, esta medida compulsiva en materia laboral no puede suspenderse por ningún motivo, aspecto que debe ser entendido en el marco de la finalidad del instrumento procesal cual es el de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador; y con relación a la supuesta orden de allanamiento que se hubiera necesitado para el ingreso al vehículo, este criterio no se acomoda a nuestra economía jurídica, cosa distinta hubiera sido que el Oficial de Diligencias como el funcionario policial hubiesen ingresado al domicilio real o laboral del accionante, extremo que no sucedió en el presente caso.