SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.1.

Corresponde referir que la Constitución Política del Estado como norma garantista de la protección de los derechos universales en materia laboral, dispone en su art. 48.III: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.