SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
Fragmento 3
Con relación al Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, conforme establece los arts. 3.1 y 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable supletoriamente al Código Procesal del Trabajo, fue incumplido ya que una vez ejecutado el mandamiento, el Oficial de Diligencias debió presentar informe en cuanto a la hora, fecha, lugar y circunstancias de su realización documento judicial público, pudiendo evidenciar lo irregular del accionar del funcionario judicial y la falta de mandamiento de allanamiento para su ejecución, cuya omisión lo hace no solamente pasible a un proceso disciplinario, si no que coadyuva en la privación de libertad ilegal e ilegítima de su persona, convirtiéndose en cómplice de los ilícitos cometidos por éstos; haciendo mención a la SC 0836/2004-R de 1 de junio, la cual interpreta que la legitimación pasiva es procedente aunque éste no haya ejecutado el acto vulneratorio de garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo