SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'

Respecto a la emisión de los mandamientos de apremio en materia laboral el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0345/2011-R de 7 de abril, señaló que: “El Código Procesal del Trabajo, regula en su Capítulo Tercero, lo relativo a la ejecución de las sentencias emitidas dentro de procesos laborales; estableciendo su art. 213, que: 'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'.