SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 4 de enero, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El apremio librado emerge de la Sentencia 13/2015, que dispuso el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales dentro de un anterior proceso seguido contra el ahora accionante como representante de una empresa demandada fallo que al presente es cosa juzgada; b) El Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social por Auto de 10 de septiembre de 2015, conminó a la parte demandada para que a tercer día de su legal notificación cancele el monto establecido en la Sentencia 13/2015, y ante el incumplimiento, por Auto de 8 de diciembre, se libró el correspondiente mandamiento de apremio, determinación que una vez notificada a las partes no fue sujeto a observación, consiguientemente no existiría lesión al derecho de libertad cuando es el demandado o su abogado los que no ejercitaron una defensa activa; c) En cuanto a la ejecución del mandamiento, el art. 105.2 de la LOJ, establece dentro de la atribuciones de un oficial de diligencias el ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente con el auxilio de fuerza pública si fuera necesario; d) Respecto a la participación de Erick Peralta Molina, funcionario policial solamente se limitó a dar cumplimiento a un mandamiento librado por autoridad competente, que emerge de fallos plenamente ejecutoriados; y, e) Se tiene que en las “SSCC 562/2004 y 1969/2004”, ratificadas por la “SC 842/2013” el fundamento aducido por la parte accionante no es aplicable al presente caso, puesto que en nuestra economía jurídica no existe el allanamiento de un vehículo.