SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 4 de enero, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El apremio librado emerge de la Sentencia 13/2015, que dispuso el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales dentro de un anterior proceso seguido contra el ahora accionante como representante de una empresa demandada fallo que al presente es cosa juzgada; b) El Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social por Auto de 10 de septiembre de 2015, conminó a la parte demandada para que a tercer día de su legal notificación cancele el monto establecido en la Sentencia 13/2015, y ante el incumplimiento, por Auto de 8 de diciembre, se libró el correspondiente mandamiento de apremio, determinación que una vez notificada a las partes no fue sujeto a observación, consiguientemente no existiría lesión al derecho de libertad cuando es el demandado o su abogado los que no ejercitaron una defensa activa; c) En cuanto a la ejecución del mandamiento, el art. 105.2 de la LOJ, establece dentro de la atribuciones de un oficial de diligencias el ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente con el auxilio de fuerza pública si fuera necesario; d) Respecto a la participación de Erick Peralta Molina, funcionario policial solamente se limitó a dar cumplimiento a un mandamiento librado por autoridad competente, que emerge de fallos plenamente ejecutoriados; y, e) Se tiene que en las “SSCC 562/2004 y 1969/2004”, ratificadas por la “SC 842/2013” el fundamento aducido por la parte accionante no es aplicable al presente caso, puesto que en nuestra economía jurídica no existe el allanamiento de un vehículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- los servidores de apoyo judicial son
- fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que
- implica cambio de línea jurisprudencial
- JAIME GUIDO GALEON ALCON
- Oficial de Diligencias
- autoridad judicial
- CONFIRMAR en todo