SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
1)
Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, asumió su defensa personal; ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que: 1) El Juez demandado incumplió plazos procesales; 2) Debió fijar la audiencia dentro de tercero día, respecto a cualquier pedido de cesación de la detención y/o modificación o sustitución de fianza; y, 3) No existe modo de oponer la apelación, por cuanto se acoge a las SSCC 0185/2013 de 27 de febrero y 0196/2015 de 20 de igual mes, donde la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo y pese a la ausencia de jueces ciudadanos, se dictó la Resolución, sobre lo cual el “tribunal constitucional” dio la razón, por lo que no es posible incurrir en posiciones antagónicas, suspendiendo una audiencia de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR