SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho

           Considerando los antecedentes de la denuncia, así como el informe prestado por la autoridad demandada; éstos coinciden en que una vez planteada la solicitud el 1 de diciembre de 2015; éste último emitió decreto al día siguiente y señaló audiencia para el 9 del citado mes y año; cuyo cómputo específico de días hábiles permite establecer que el Juez Sexto Técnico del Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, no excedió el término determinado por el art. 8 de la Ley 586, pues fijó audiencia para resolución en el plazo máximo de cinco días posteriormente el día indicado suspendió la misma, se establece que fijó nueva audiencia dentro de cuatro días, con relación al señalamiento efectuado para el 15 de ese mes y año.