SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
Considerando los antecedentes de la denuncia, así como el informe prestado por la autoridad demandada; éstos coinciden en que una vez planteada la solicitud el 1 de diciembre de 2015; éste último emitió decreto al día siguiente y señaló audiencia para el 9 del citado mes y año; cuyo cómputo específico de días hábiles permite establecer que el Juez Sexto Técnico del Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, no excedió el término determinado por el art. 8 de la Ley 586, pues fijó audiencia para resolución en el plazo máximo de cinco días posteriormente el día indicado suspendió la misma, se establece que fijó nueva audiencia dentro de cuatro días, con relación al señalamiento efectuado para el 15 de ese mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR