SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 1 de diciembre de 2015, presentó solicitud de tasación y rebaja, con la finalidad de oblar la fianza que le fue impuesta dentro de una medida cautelar; ante lo cual, la autoridad demandada aplicó un procedimiento tildado de corrupción al señalar audiencia para el 9 del mismo mes y año, que suspendió en la fecha indicada, debido a la ausencia de una de la juezas ciudadanas, por lo que fijó nuevamente para el 15 de igual mes y año; incurriendo por ello en retardación de justicia y vulneración flagrante de los cánones de celeridad impuestos por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues tales actuados tienen relación directa con su derecho a la libertad, aduciendo por ello estar indebidamente procesado e invocando la acción de libertad traslativa de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR