Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, de conformidad con el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 38/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada por el Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia dentro de las veinticuatro horas, en caso de que no hubiera dispuesto audiencia de medidas cautelares previamente; emitiéndose al efecto la correspondiente llamada de atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR