Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, arguyendo que el Juez Sexto Técnico del Tribunal de Sentencia del departamento de La Paz, fijó audiencia para el 9 de diciembre de 2015; no obstante de haber efectuado dicha solicitud de 1 del mismo mes y año; ésta que además fue suspendida por la ausencia de una de la juezas ciudadanas y se difirió para el 15 del citado mes y año; obviando considerar el tratamiento y modificación de medidas cautelares con la celeridad exigida por el art. 180 de la CPE, dando lugar inclusive a un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR