Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
La SCP 1635/2012 de 1 de octubre, reiterando el entendimiento asumido por éste Tribunal a través de la SCP 0054/2012 de 9 de abril, refiere que: “El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que, la acción de libertad: ‘procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2.Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR