SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0323/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.3.
Teniendo presente que el accionante arguyó haber solicitado audiencia para la modificación de fianza y consiguiente cesación a la detención preventiva el 1 de diciembre de 2015, y que una vez señalada ésta, el 9 de ese mes y año, la autoridad demandada suspendió irregularmente la misma por la inasistencia de una de la juezas ciudadanas; fijando una nueva audiencia para su tratamiento a efectuarse el 15 de igual mes y año, por lo cual denuncia la omisión del principio de celeridad y consiguiente procesamiento indebido que configuran la existencia de retardación de justicia.
Al efecto, observando igualmente que invocó la acción de libertad traslativa de pronto despacho; paralelamente a la existencia de procesamiento indebido, a partir de que, a través de los mismos hechos se produjeron dos infracciones que generan la vulneración del derecho a la libertad; -en ese escenario- cabe diferenciar que su ejecución corresponde a dos actos sucesivos, debiendo por ello analizarse ambos por separado, a fin de constatar lo aseverado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.2. La acción de libertad y el indebido procesamiento
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la acción traslativa de pronto despacho
- III.3.2. En cuanto a las presuntas lesiones emergentes del procesamiento indebido
- REVOCAR